SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Grover Saúl Morochi Lima, en representación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial cursante de fs. 243 a 245 refirió que: tramitó la reincorporación al trabajo de la accionante, conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y el 0495; sin embargo, la Empresa demandada no se presentó a la audiencia, de esa manera se emitió la conminatoria de presentación, a la misma que dieron cumplimiento las partes asistiendo el 6 de septiembre de 2010, pero la parte empleadora no presentó documentación que acredite el despido, declarándose cuarto intermedio hasta el 9 del mismo mes y año, oportunidad en la cual la Empresa tampoco presentó documentación a más de un memorial de 8 del referido mes y año.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR