SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.2.   Sobre el principio de inmediatez

            La SCP 0988/2012 de­ 5 de ­septiembre­­­­­, refirió: Previo al ingreso del análisis de fondo del caso presente, debemos referir que la acción de amparo constitucional, tiene que cumplir con el principio de inmediatez, considerando que la parte accionante que reclama tutela constitucional a la supuesta lesión de sus derechos fundamentales, imprescindiblemente tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo de seis meses, que es computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.