SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada

El abogado de la parte demandada, refiere que la Ley General del Trabajo en su art. 12 prevé la facultad de desvinculación a través de un preaviso de retiro, en su defecto el pago de desahucio; además se estableció en el art. 16 del mismo cuerpo legal la desvinculación sin pago de beneficios sociales cuando el trabajador incurre en alguna de las causales de despido previstas en la citada ley.

El Ministerio de Trabajo, vela por la defensa de los derechos del trabajador y el resguardo de la aplicación de las normas laborales en la vía administrativa, exclusivamente en la vía conciliadora, toda vez que sus atribuciones son administrativas y no jurisdiccionales, no teniendo competencia para la resolución de conflictos, ya que en el proceso contencioso se debe determinar la legitimidad o no del memorándum de desvinculación, que se cursó a la accionante.

Por otro lado, señala que la notificación con la conminatoria de restitución a la Empresa fue el 24 de septiembre de 2010, pero la accionante presentó el memorial de acción de amparo constitucional el “5” de abril 2011, providenciada el 7 del mismo mes y año, donde se advierte el incumplimiento del principio de inmediatez.