SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
El abogado de la parte demandada, refiere que la Ley General del Trabajo en su art. 12 prevé la facultad de desvinculación a través de un preaviso de retiro, en su defecto el pago de desahucio; además se estableció en el art. 16 del mismo cuerpo legal la desvinculación sin pago de beneficios sociales cuando el trabajador incurre en alguna de las causales de despido previstas en la citada ley.
El Ministerio de Trabajo, vela por la defensa de los derechos del trabajador y el resguardo de la aplicación de las normas laborales en la vía administrativa, exclusivamente en la vía conciliadora, toda vez que sus atribuciones son administrativas y no jurisdiccionales, no teniendo competencia para la resolución de conflictos, ya que en el proceso contencioso se debe determinar la legitimidad o no del memorándum de desvinculación, que se cursó a la accionante.
Por otro lado, señala que la notificación con la conminatoria de restitución a la Empresa fue el 24 de septiembre de 2010, pero la accionante presentó el memorial de acción de amparo constitucional el “5” de abril 2011, providenciada el 7 del mismo mes y año, donde se advierte el incumplimiento del principio de inmediatez.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR