Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante memorándum NT-RH-LP/958/2010, cursante de fs. 4 a 6, Mariana López Sánchez, Gerente de Recursos Humanos, comunicó a la accionante que a partir del 20 de agosto de 2010, se prescindía de sus servicios, conforme al art. 73 del Reglamento Interno de la Empresa de Telecomunicaciones Nueva Tel PCS de Bolivia S.A., el art. 16 de la LGT y art. 9 del Decreto Reglamentario; en tal antecedente, el 21 del citado mes y año, solicitó su reincorporación ante la Dirección Departamental de Trabajo (fs. 7), quien realizó las respectivas citaciones.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR