SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 256 a 259, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefa Departamental del Trabajo a.i. de Cochabamba de 20 de septiembre de 2010, fue notificada a la trabajadora el 23 del citado mes y año, y al día siguiente a la Empresa demandada y la interposición de la presente acción fue realizada el 6 de abril de 2011, dejando transcurrir más de seis meses, habiendo formulado la acción de forma extemporánea.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR