Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Cursa a fs. 14, conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo contra la Empresa demandada, disponiendo la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados a favor de la accionante, con la misma que fueron notificadas ambas partes el 23 y 24 de septiembre de 2010, respectivamente (fs. 15).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la representante de la Empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR