SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Martha Lenny Gutiérrez de Chávez y Eber Chávez Saucedo, terceros interesados mediante informe escrito cursante de fs. 348 a 350 vta., señalaron lo siguiente: 1) Iniciamos una demanda de rescisión de contrato por efecto de lesión contra el accionante y Paulina Marcela Callau Jarpa, siendo citados en su domicilio de la av. Grigotá esquina av. Ibérica el 12 de octubre de 2009; 2) La referida demanda fue contestada y reconvenida, paradójicamente presentan un incidente de nulidad de citación por ausencia de conocimiento de la demanda, por fallas en la citación; extrañamente el Juez de la causa, por Auto 420/09, anula las citaciones a los demandados con fundamentos errados; 3) El art. 90 del CPC, determina que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio bajo pena de nulidad; el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993) prevé la nulidad, cuando el tribunal o juez de alzada ven que el inferior en grado no observó las leyes que norman los procesos; 4) El Auto de Vista impugnado cumple con lo exigido por el art. 188 del CPC, ya que en su considerando enumera y explica los alcances del art. 129.II del citado Código; y, 5) Finalmente, piden se desestime la acción y se declara improcedente el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR