SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y los principios de igualdad ante la ley de seguridad jurídica; por cuanto, se le inició una demanda de rescisión de contrato por lesión, es así que el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, fue a notificarle en su domicilio señalado por los demandantes, pero al constituirse en el mismo el portero del inmueble le informó que el accionante se encontraba de viaje en Europa, poniendo a conocimiento dicha situación al Juez de la causa, quien ordenó que se le notifique mediante cédula, por tal irregularidad, presentó incidente de nulidad de citación, anulándose la diligencia impugnada mediante Auto 420/09 de 12 de diciembre de 2009, pero los demandados presentaron recurso de apelación ante dicho fallo y las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 149 de 15 de septiembre de 2010, anularon el fallo apelado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.