Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
El accionante, en audiencia se ratificó in extenso en su memorial de acción de amparo constitucional. Con el derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) No venimos a pedir que valoren la prueba, lo que denunciamos es la mala aplicación del art. 129.II del CPC, en lugar del parágrafo I del referido artículo; y, b) El Oficial de Diligencias, en su representación señaló que: “fue atendido por el portero del inmueble quien lo informo que los demandados estaban de viaje por Europa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR