Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. A través del Auto 420/09 de 12 de diciembre de 2009, el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, declaró procedente los incidentes de nulidad planteados por los demandados y en consecuencia nulas las diligencias de citación de “fs. 107”, por tanto, se anula obrados hasta “fs. 106”, debiendo practicarse nuevamente las citaciones a los demandados (fs. 254 a 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR