Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 149 de 15 de septiembre de 2010, con la permisión del art. 15 de la LOJ.1993, señaló la inobservancia del art. 180.I de la CPE respecto a la solicitud de nulidad de citación, presentado por los demandados, anulando el Auto 420/09 de 12 diciembre de 2009 (fs. 296).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR