Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Por otra parte, en audiencia mediante su abogado, indicaron lo siguiente: i) No estamos defendiendo actos de personas sino los actos legales y en el Auto de Vista impugnado, se explica y enumera los alcances del art. 129.II del CPC; y, ii) Una fundamentación no necesita que sea de tres hojas, entonces el Auto de Vista presenta las formalidades legales en cuanto a la forma de dictarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR