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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L

    Fecha: 20-Mar-2013

    i)

    Por otra parte, en audiencia mediante su abogado, indicaron lo siguiente: i) No estamos defendiendo actos de personas sino los actos legales y en el Auto de Vista impugnado, se explica y enumera los alcances del art. 129.II del CPC; y,    ii) Una fundamentación no necesita que sea de tres hojas, entonces el Auto de Vista presenta las formalidades legales en cuanto a la forma de dictarse.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “procedente”
    • Fragmento 8
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
    • III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
    • Fragmento 18
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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