SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 4 de 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 423 a 429, declaró “procedente” la tutela solicitada; disponiendo la nulidad del Auto de Vista 149, ordenando a las autoridades demandadas dicten una nueva resolución ajustada a derecho; con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal demandado entra en una incongruencia, ya que realiza un breve análisis del art. 129.II del CPC, ingresando a considerar en parte el fondo del asunto y en la parte resolutiva se pronuncia en forma distinta; b) Si entró a analizar el fondo, debería aplicar el art. 236 del CPC, para considerar los argumentos tomados por el Juez de instancia para dictar resolución, situación que no ha ocurrido, puesto que las autoridades demandadas se limitaron a dar citas legales respecto al art. 15 de LOJ.1993; y,  c) El accionante en cumplimiento de las disposiciones del art. 119 del CPC, planteó la nulidad de citación antes de la contestación y la reconvención y en la misma indica que eran sin asumir las nulidades denunciadas, por lo que el Tribunal de apelación no respondió a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional, en materia civil respecto a las notificaciones a la contestación, reconvención y al art. 15 de la LOJ.1993.