Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
Fragmento 18
El accionante, señaló que le iniciaron una demanda de rescisión de contrato de venta del inmueble “El Cortijo” por efecto de lesión, suscrito el 15 de octubre de 2007, pero al momento de ser notificado, cuando el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, se constituyó en el domicilio señalado por los demandantes, el portero del inmueble donde trabajaba el ahora accionante, le indicó que éste se encontraba de viaje en Europa, sin conocer su domicilio actual donde pueda ser habido, con todo lo señalado dicho funcionario judicial hizo su representación ante el Juez de la causa, quien mediante proveído ordenó que se le notifique mediante cédula.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR