Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante representación de 9 de octubre de 2009, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, refirió que se constituyó en el domicilio de los demandados y que fue atendido por el portero del inmueble quien le informó que éstos estaban de viaje por Europa, dejando a dicha persona el aviso judicial que regresaría al día siguiente, pero nuevamente no pudo ser habido. Por decreto de 10 del citado mes y año, el Juez de la causa ordenó que los demandados sean citados mediante cédula, actuado que se realizó el 12 del mismo mes y año (fs. 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR