SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Con el derecho a la réplica, los accionantes señalaron: 1) Se acredita por prueba documental que Teresa García Saucedo, firmó un contrato de arrendamiento con Walter Castro Cáceres el 12 de mayo de 2010, que desvirtúa lo referido por los demandados; 2) Asimismo, el 2004, María Cristina de Castro arrendó el lote a otra persona para que sirva como estacionamiento de camiones, desmintiendo el argumento de que la inquilina haya vivido en ese lugar desde hace diez años y en el mismo sentido, existen otros contratos; 3) Con relación a la usucapión, dicho proceso no ha sido ni siquiera admitido, “porque el Juez esta averiguando sobre las pruebas presentadas” (sic); y, 4) El interdicto de retener la posesión no causa estado y la Jueza que atiende el proceso ha indagado en el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°