SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.4.

II.4.  Declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Carlos Figueroa Arteaga, quien declara haber transportado materiales de construcción a la UV 121, manzana 19, lotes 23 y 24, de propiedad de Fernando Fernández Rodríguez, en mayo de 2010 y enero de 2011 (fs. 107); Declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Lorenzo Viterman Mamani, quien declara ser el contratista encargado de la obra, en los lotes 23 y 24 de la Unidad Vecinal 121, Manzana 19, de propiedad de Fernando Fernández Rodríguez y que no puede trabajar en el lugar, porque los vecinos tomaron posesión del terreno, perjudicando la construcción (fs. 108); declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Willy Claudio Meza, quien declara haber proveído áridos para la construcción a la UV 121, manzana 19, lotes 5, 6 y 7, de propiedad de Elfy Rosales Vda. de Román, en diciembre de 2010 (fs. 111); Declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Santiago Céspedes Rodas, quien declara ser trabajador en la construcción de una casa de dos plantas de propiedad de Cecilia Roxana Castro Cáceres, desde enero de 2010 y que a partir de enero de 2011, no pudo trabajar por cuanto los vecinos del lugar entraron a los terrenos rompiendo las mallas conociendo que esos terrenos tienen dueño (fs. 112); declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Lucio Noe Ypamo, quien declara ser trabajador en la construcción de una casa de dos plantas de propiedad de Cecilia Roxana Castro Cáceres, desde enero de 2010 y que a partir de enero de 2011, no pudo trabajar por cuanto los vecinos del lugar entraron a los terrenos rompiendo las mallas conociendo que esos terrenos tienen dueño (fs. 114).