SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Carlos Figueroa Arteaga, quien declara haber transportado materiales de construcción a la UV 121, manzana 19, lotes 23 y 24, de propiedad de Fernando Fernández Rodríguez, en mayo de 2010 y enero de 2011 (fs. 107); Declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Lorenzo Viterman Mamani, quien declara ser el contratista encargado de la obra, en los lotes 23 y 24 de la Unidad Vecinal 121, Manzana 19, de propiedad de Fernando Fernández Rodríguez y que no puede trabajar en el lugar, porque los vecinos tomaron posesión del terreno, perjudicando la construcción (fs. 108); declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Willy Claudio Meza, quien declara haber proveído áridos para la construcción a la UV 121, manzana 19, lotes 5, 6 y 7, de propiedad de Elfy Rosales Vda. de Román, en diciembre de 2010 (fs. 111); Declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Santiago Céspedes Rodas, quien declara ser trabajador en la construcción de una casa de dos plantas de propiedad de Cecilia Roxana Castro Cáceres, desde enero de 2010 y que a partir de enero de 2011, no pudo trabajar por cuanto los vecinos del lugar entraron a los terrenos rompiendo las mallas conociendo que esos terrenos tienen dueño (fs. 112); declaración voluntaria de 25 de enero de 2011, realizada ante Notario de Fe Pública que hace Lucio Noe Ypamo, quien declara ser trabajador en la construcción de una casa de dos plantas de propiedad de Cecilia Roxana Castro Cáceres, desde enero de 2010 y que a partir de enero de 2011, no pudo trabajar por cuanto los vecinos del lugar entraron a los terrenos rompiendo las mallas conociendo que esos terrenos tienen dueño (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°