SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

sumario

En esta etapa de revisión, se han verificado irregularidades que no pueden ser obviadas; en primer lugar, debemos observar que  las acciones de defensa constitucional, revisten un carácter sumario , ágil y expedita en pos de la protección de derechos y garantías. En el caso que se revisó, la demanda fue presentada el 27 de enero de 2011, complementada al día siguiente y extrañamente ampliada el 8 de febrero del mismo año; y los “autos” de admisión, erradamente disponen señalamiento de audiencia a partir de la última citación a los demandados; por lo que finalmente, el acto se realiza el 7 de abril de ese año, poco más de dos meses luego de que los accionantes hayan acudido a la jurisdicción constitucional. Al respecto debemos señalar que este no es el espíritu que el legislador ha plasmado en la Constitución Política del Estado, pues el objetivo primordial es el de atender de forma extraordinaria una causa, cuya repercusión afecta aquellos derechos que el Estado boliviano tiene la obligación de proteger; en ese entendido, las personas que acudan a la vía jurisdiccional, previsiblemente esperan que su causa sea atendida a los dos días de la presentación de su demanda, o en el caso de la acción de libertad, dentro de las siguientes veinticuatro horas; y no una, dos semanas o dos meses después, salvo situaciones justificables.

Finalmente, se desconoce el motivo por el que no cursa en antecedentes el memorial original presentado por los accionantes, a más de una copia simple; lo que llama la atención, además del estado mismo del expediente, que deja entrever la falta de cuidado y consideración que tuvo el Tribunal de garantías en la presente causa.

Por todo lo expuesto, se llama la atención a los miembros del Tribunal de garantías que atendieron la presente causa y dictaron la Resolución que ahora se revisa, quienes en lo sucesivo deberán observar las normas que rigen las actuaciones del Tribunal de garantías en la tramitación de las acciones de defensa.