SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, el perímetro de los terrenos de los que son propietarios están cerrados con malla olímpica desde su adquisición hace doce años, donde se exhibían letreros con la información “PROPIEDAD PRIVADA” y “TERRENOS EN VENTA”; y todos mantenían la quieta y pacífica posesión, realizando trabajos de construcción, limpieza, nivelación y otros. La noche del 21 y madrugada del 22 de enero de 2011, los vecinos armados con palos machetes y otros, tumbaron la cerca y atacaron a la inquilina del lugar, Teresa García Saucedo, acusándola de deslealtad y traición, quien tuvo que huir del lugar temiendo por su vida. Esa fecha, muchos de los avasalladores se encontraban en estado de ebriedad y aún así, los dueños de las propiedades se apersonaron para pedir explicaciones de lo sucedido, mostrándoles los documentos que acreditaban la propiedad privada.
El lunes 24 siguiente, se enteraron que los avasalladores tenían una reunión en la Fiscalía, por lo que acudieron a esas oficinas. En ese lugar, la loteadora Rossemary Sansuste Robles denunció a la inquilina del lugar, por allanamiento y amenazas, por ingresar a su domicilio y sacarles fotos; por ese motivo se enteraron -los ahora accionantes- que existirían dos bandos que estaban planeando invadir sus terrenos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°