SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso se tiene que, los accionantes solicitaron tutela a su derecho a la propiedad privada, sobre los terrenos registrados a sus respectivos nombres, que los supuestos avasalladores se encontraban ocupando en forma violenta desde enero de 2011; sin embargo, por las conclusiones arribadas y los fundamentos jurídicos expuestos, se advierte que en el caso de autos, los accionantes no demostraron la concurrencia de los dos presupuestos establecidos para el caso específico de vías de hecho vinculadas a avasallamiento. De esta manera, no constan en antecedentes todos los registros en DD.RR. a los que se hace referencia en la demanda de acción de amparo constitucional y sólo se corroboran los mismos en cuanto a las personas y sobre los predios citados en el apartado II.1 de las Conclusiones del presente fallo; mientras que los demandados presentaron documental sobre procesos de índole civil que rebaten aquél derecho propietario que aparentemente acreditan los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°