SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Eucebia Vía de García, Carmelo Encinas Mendoza, Ruth Valverde de Encinas, Rolando Céspedes Justiniano, Evy Ibañez de Céspedes, Edgar García Rojas y Rossemary Sansuste Robles, a través de su abogado, en audiencia señalaron que la jurisprudencia constitucional estableció que para la procedencia de este tipo de hechos se deben analizar dos situaciones: una es el peligro inminente y la otra es el derecho de propiedad, no cuestionado. Las documentales que se han presentado en audiencia refieren que este derecho se encuentra en duda. Esta jurisprudencia al ser vinculante debe ser atendida y en consecuencia debe rechazarse la acción.
Simeón Durán Jaldín, presentó memorial que cursa de fs. 216 a 217 vta., en el que solicita se lo excluya de la presente acción de amparo constitucional, porque tuvo conocimiento de la demanda por sus hijos al encontrar las citaciones pegadas en una malla; por otro lado, vive con su esposa Teresa García Saucedo en cuatro lotes de terreno signados como 13, 14, 18 y 19, en la que construyeron su vivienda y sobre los cuales interpuso “demandas de usucapión e interdicto de retener la posesión” contra algunos de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°