SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Eucebia Vía de García, Carmelo Encinas Mendoza, Ruth Valverde de Encinas, Rolando Céspedes Justiniano, Evy Ibañez de Céspedes, Edgar García Rojas y Rossemary Sansuste Robles, a través de su abogado, en audiencia señalaron que la jurisprudencia constitucional estableció que para la procedencia de este tipo de hechos se deben analizar dos situaciones: una es el peligro inminente y la otra es el derecho de propiedad, no cuestionado. Las documentales que se han presentado en audiencia refieren que este derecho se encuentra en duda. Esta jurisprudencia al ser vinculante debe ser atendida y en consecuencia debe rechazarse la acción.

Simeón Durán Jaldín, presentó memorial que cursa de fs. 216 a 217 vta., en el que solicita se lo excluya de la presente acción de amparo constitucional, porque tuvo conocimiento de la demanda por sus hijos al encontrar las citaciones pegadas en una malla; por otro lado, vive con su esposa Teresa García Saucedo en cuatro lotes de terreno signados como 13, 14, 18 y 19, en la que construyeron su vivienda y sobre los cuales interpuso “demandas de usucapión e interdicto de retener la posesión” contra algunos de los ahora accionantes.