SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Acta de denuncia preventiva de 28 de enero de 2011, en la que Waldo Rafael Castro Cáceres, denuncia el avasallamiento a su propiedad, realizado por varias personas, amenazas y un enfrentamiento contra otro bando de loteadores (fs. 165). Formulario de informaciones y denuncias de la Policía Nacional, en el que el referido accionante denuncia agresiones físicas por parte de los avasalladores, el 29 de enero de 2011 (fs. 166), se adjunta certificado médico forense 32255 de 31 del mismo mes y año, en el que se constata equimosis, excoriaciones y hematomas, con un impedimento de diez días; y, certificado médico forense 33186 de la misma fecha, otorgado a Cecilia Roxana Castro Cáceres, en el que se constatan equimosis, con un impedimento de ocho días (fs. 168 y 170 respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°