SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
procedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de 7 abril de 2011, cursante de fs. 299 a 302 vta., declaró “procedente” y otorgó la tutela solicitada, en cuanto al derecho a la propiedad privada, disponiendo la desocupación por parte de los demandados y cualquier otra persona que se encuentre en los lotes de terreno, en el plazo de setenta y dos horas y en su caso, con auxilio de la fuerza pública; con base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes han acreditado su derecho de propiedad, con el debido registro en Derechos Reales (DD.RR.); b) Por su parte los demandados no presentaron ninguna documental que acredite la existencia de un derecho real en su favor sobre aquellos predios y han iniciado por la vía ordinaria acciones de usucapión e interdicto de retener la posesión; c) Los informes policiales presentados, acreditan que se produjo una incursión violenta en los terrenos que hoy son objeto de la acción de amparo constitucional; d) No se ha acreditado vulneración al derecho al trabajo; y, e) Se han cumplido los presupuestos jurisprudenciales para otorgar la tutela constitucional, pues los accionantes sí cuentan con un derecho real constituido no controvertido, pues el inicio de acciones en la vía ordinaria no concede ningún derecho a los demandados; y, como ya se señaló, se acreditó la violencia ejercida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°