SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de 7 abril de 2011, cursante de fs. 299 a 302 vta., declaró “procedente” y otorgó la tutela solicitada, en cuanto al derecho a la propiedad privada, disponiendo la desocupación por parte de los demandados y cualquier otra persona que se encuentre en los lotes de terreno, en el plazo de setenta y dos horas y en su caso, con auxilio de la fuerza pública; con base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes han acreditado su derecho de propiedad, con el debido registro en Derechos Reales (DD.RR.); b) Por su parte los demandados no presentaron ninguna documental que acredite la existencia de un derecho real en su favor sobre aquellos predios y han iniciado por la vía ordinaria acciones de usucapión e interdicto de retener la posesión; c) Los informes policiales presentados, acreditan que se produjo una incursión violenta en los terrenos que hoy son objeto de la acción de amparo constitucional; d) No se ha acreditado vulneración al derecho al trabajo; y, e) Se han cumplido los presupuestos jurisprudenciales para otorgar la tutela constitucional, pues los accionantes sí cuentan con un derecho real constituido no controvertido, pues el inicio de acciones en la vía ordinaria no concede ningún derecho a los demandados; y, como ya se señaló, se acreditó la violencia ejercida.