SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. De la amplia cantidad de documentos que se adjuntaron a la presente acción, se han verificado los siguientes: 1) Walter Marcelo Castro Caceres, presentó testimonio de transferencia sobre la propiedad inscrita en la matrícula computarizada 010351946; en el que figura como adquirente de un lote de terreno en la zona sudoeste, manzana 19, Unidad Vecinal (UV) 121, barrio Jardín Latino (fs. 3 a 5); y, registro de propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0033077 de 13 de abril de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 19 (fs. 11); 2) Virginia Rosario Postigo Orosco, con registro de propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0096237 de 30 de agosto de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 19, lote 2 (fs. 51); 7.01.1.06.0096035 de 21 de agosto de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, Unidad Vecinal 121, manzana 29, lote 3 (fs. 63); matrícula computarizada 7.01.1.06.0096033 de 20 de agosto de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 19, lote 4 (fs. 81) y matrícula computarizada 7.01.1.06.0094848 de 25 de junio de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 29, lote 9 (fs. 46); 3) Fernando Fernández Rodríguez, con registro de propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0095044 de 29 de junio de 2010, del lote de terreno de la UV 121, manzana 19, lote 23 (fs. 27) y matrícula computarizada 7.01.1.06.0096562 de 16 de septiembre de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 19, lote 24 (fs. 35); 4) Carlos Napoleón Hurtado Fernández, con registro de propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0094857 de 21 de julio de 2010, del lote de terreno zona sud oeste, UV 121, manzana 19, lote 8 (fs. 43) y matrícula computarizada 7.01.1.06.0094848 de 25 de junio de 2010, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 29, lote 9 (fs. 46); 5) Elfy Rosales Vda. de Román, con registro de propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0100746, del lote de terreno zona sudoeste, UV 121, manzana 19, lotes 5, 6 y 7 (fs. 93); y, 6) Cecilia Roxana Castro Cáceres, con registro de propiedad bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0096240 de 30 de agosto de 2010, del lote de terreno zona sud oeste, UVl 121, manzana 19, lote 29 (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3.
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- sumario
- 2°