SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Los abogados del accionante, se ratificaron en el contenido de la acción de amparo constitucional y, ampliando los términos de la misma, afirmaron: 1) Los “accionados”, al promediar las 21:30 horas del 26 de abril del presente año, han desalojado con violencia y de manera sorpresiva al accionante de un inmueble ubicado en el barrio “Perla del Acre”, sin acudir a la vía legal correspondiente ni contar con mandamiento judicial alguno y haciendo justicia con mano propia; y, 2) Al haberse celebrado un contrato verbal de alquiler, se produjo un acto jurídico que no puede ser resuelto a empujones o a la fuerza, sino conforme a derecho por autoridad competente.
Con el uso de su derecho a la réplica los abogados del accionante afirmaron no ser cierto que hubiera un proceso penal anterior, puesto que primero se interpuso la acción de amparo constitucional; por otro lado, el hecho de que no exista un contrato escrito de alquiler, no constituye causal para que lo echen de la casa y cometan actos violentos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR