SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Los abogados del accionante, se ratificaron en el contenido de la acción de amparo constitucional y, ampliando los términos de la misma, afirmaron: 1) Los “accionados”, al promediar las 21:30 horas del 26 de abril del presente año, han desalojado con violencia y de manera sorpresiva al accionante de un inmueble ubicado en el barrio “Perla del Acre”, sin acudir a la vía legal correspondiente ni contar con mandamiento judicial alguno y haciendo justicia con mano propia; y, 2) Al haberse celebrado un contrato verbal de alquiler, se produjo un acto jurídico que no puede ser resuelto a empujones o a la fuerza, sino conforme a derecho por autoridad competente.

Con el uso de su derecho a la réplica los abogados del accionante afirmaron no ser cierto que hubiera un proceso penal anterior, puesto que primero se interpuso la acción de amparo constitucional; por otro lado, el hecho de que no exista un contrato escrito de alquiler, no constituye causal para que lo echen de la casa y cometan actos violentos.