Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de mayo del 2011, el ahora accionante solicita se dicten “medidas precautorias”, indicando que los demandados en horas de la noche, después de haberse suspendido la audiencia de acción de amparo constitucional, se presentaron en su domicilio acompañados del presidente del barrio “Perla del Acre”, y le amenazaron con “hacer justicia con mano propia” con la ayuda de todo el barrio, en caso de que no desaloje su vivienda (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR