Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Mediante formulario de registro de denuncia de 6 de mayo de 2011, Hermes Cordero Idagua y Diana Navi Beyuma, en representación de su hijo menor de edad, presentan denuncia contra Gleida Mendoza Cuellar, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija, por el presunto maltrato psicológico al menor AA; refiriendo que la ahora demandada, junto a un grupo de vecinos los sacaron a golpes de su vivienda, lo que ocasionó que el menor no pare de gritar y llorar hasta el día siguiente de ocurridos los hechos (fs. 47 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR