Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Miriam Crespo de Choma, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogado, manifestó: a) Es falsa la afirmación de los demandados de que se les hubiera perturbado la posesión pacífica de cinco años en el lugar, dado que mi persona ha iniciado un proceso de usucapión que se encuentra en Sucre y jamás existió en el sector una posesión de cinco años; y, b) Los demandados no tienen ningún derecho para acudir a vías legales, al ser Miriam Crespo de Choma la verdadera detentadora que tiene dos sentencias y una actual casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR