Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 9/2011 de 6 de mayo, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada provisionalmente mientras se disponga en la vía ordinaria el desalojo de la vivienda del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR