Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Mediante denuncia formal presentada el 26 de abril de 2011, por Hermes Cordero Idagua contra Gleida Mendoza Cuellar, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cobija, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, amenazas e instigación a delinquir; el ahora accionante manifestó que el 26 del mes y año referido a horas 19:30, Gleida Mendoza Cuéllar ingresó sin permiso a su domicilio y le dijo que si no lo desocupaba, la sacaría a la fuerza con la ayuda de un grupo de vecinos (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR