SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9/2011 de 6 de mayo, cursante de fs. 53 a 54, concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución inmediata del accionante a su vivienda, en base a los siguientes fundamentos: 1) Hermes Cordero Idagua, ha sido expulsado y desalojado de su vivienda sin un previo proceso por parte de los demandados, quienes no acudieron a la vía ni a la autoridad competente; y, 2) Gleida Mendoza Cuéllar y Milton Ricky Romero Miranda, no iniciaron un proceso previo y justo para que se proceda al desalojo de la vivienda que ocupaba el accionante, procediendo a hacer justicia por mano propia y violando el derecho al debido proceso de Hermes Cordero Idagua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR