SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.2.

II.2.    Mediante informe de 27 de abril de 2011, el Investigador asignado al caso, pone en conocimiento del Director Departamental de la FELCC de Pando, la denuncia formal presentada por el ahora accionante, así como su declaración informativa donde refiere que hace ocho meses atrás, Gleida Mendoza Cuéllar le alquiló un inmueble ubicado en el barrio Perla del Acre s/n por el canon mensual de bs250.-(doscientos cincuenta 00/100 bolivianos); y sin embargo, el 26 del mismo mes y año a horas 19:30, la ahora demandada ingresó al interior de su domicilio sin permiso alguno advirtiéndole que tenía un día de plazo para desocupar el inmueble, y que vencido el mismo ella ingresaría con los vecinos del barrio para sacar sus cosas a la fuerza; razón por la cual, Hermes Cordero Idagua, llamó a la Policía, provocando que Gleida Mendoza Cuéllar, convoque a todos los vecinos del barrio para que enfrenten a la Policía. El Investigador, concluye informando que a horas 21:30 aproximadamente, se constituyeron en el barrio Perla del Acre, juntamente con el personal de laboratorio, Hermes Cordero Idagua y su abogado; observándose un lote de terreno con cimiento en proceso de construcción y veinte personas reunidas supuestamente por Gleida Mendoza Cuéllar para conseguir el desalojo del inmueble (fs. 22 y vta.).