SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
En el informe realizado en audiencia, los demandados, por medio de sus abogados manifestaron que: i) El accionante acudió a la vía penal para denunciar el allanamiento, por lo que no puede asistir a la acción de amparo constitucional sin que previamente se resuelva la denuncia interpuesta en el proceso penal; ii) Los “accionados” no han “hecho” un contrato de alquiler con los accionantes, al contrario, hicieron un favor al ahora accionante permitiéndole que viva con su esposa en la casa, en razón a que esta última se encontraba embarazada; iii) Los demandados viven en el lugar hace cinco años, habiendo hecho mejoras y contando con recibos de pago de luz; y, iv) Los accionantes tenían expedita la vía del interdicto de retener la posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR