SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

En el informe realizado en audiencia, los demandados, por medio de sus abogados manifestaron que: i) El accionante acudió a la vía penal para denunciar el allanamiento, por lo que no puede asistir a la acción de amparo constitucional sin que previamente se resuelva la denuncia interpuesta en el proceso penal; ii) Los “accionados” no han “hecho” un contrato de alquiler con los accionantes, al contrario, hicieron un favor al ahora accionante permitiéndole que viva con su esposa en la casa, en razón a que esta última se encontraba embarazada; iii) Los demandados viven en el lugar hace cinco años, habiendo hecho mejoras y contando con recibos de pago de luz; y, iv) Los accionantes tenían expedita la vía del interdicto de retener la posesión.