SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
tercer presupuesto de activación
Finalmente, el tercer presupuesto de activación, referido a la legitimación pasiva, la antes citada SCP 0998/2012, ha establecido de manera excepcional y en el caso de no poder identificarse a las personas demandadas, la posibilidad de que se active la tutela de la acción de amparo contra vías de hecho, sin la identificación de las personas demandadas. Sin embargo, y para asegurar la equidad de las partes; aquellas personas que no hayan sido expresamente citadas como demandadas y que pudieran ser afectadas con los efectos de una eventual concesión de la tutela por vías de hecho, pueden presentar medios de defensa para hacer valer sus derechos, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- primer supuesto de activación
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR