SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Ángel Aruquipa Chuqui y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por informe escrito de fs. 104 a 105, manifestaron que: 1) Para que cese la detención preventiva del menor, no es suficiente invocar el transcurso del tiempo, sino que se debe demostrar con elementos de convicción necesarios que las razones por las que se dispuso la detención preventiva, desaparecieron o ya no existen; 2) La Jueza de la Niñez y Adolescencia de esta Capital a momento de dictar Resolución 76/2011, efectuó una correcta valoración de los riesgos procesales expuestos y fundamentados en audiencia pública; 3) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, consiguientemente, el imputado AA puede intentar la modificación de la resolución que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva cuantas veces crea conveniente, no pudiendo hacer uso de esta acción en forma paralela a los medios ordinarios con los que cuenta para lograr su objetivo; y, 4) La Sentencia Constitucional citada por el accionante, al referirse a un delito de narcotráfico, no es vinculante al caso investigado que es de Asesinato.