SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

II.5.

II.5.    Por Resolución 48/2011 de 09 de mayo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz (con la concurrencia del Presidente de la Sala Penal Primera), confirmó la Resolución 76/2011 de 31 de marzo, en base a las consideraciones que siguen: a) Que los solicitantes de la cesación de detención preventiva no enervaron las razones expuestas en la Resolución 582/2009 de 17 de noviembre, que dispuso la detención preventiva, ya que no es suficiente el transcurso del tiempo; b) La SC 0469/2010-R, no es aplicable al caso de autos, por cuanto se refiere a un proceso de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988,correspondiendo el caso que nos ocupa al delito de asesinato; y, c) Que en audiencia se demostró la conducta agresiva de AA en el centro de terapia de varones donde se encuentra recluido (fs. 95 a 96 vta.). Vía complementación y enmienda, los ahora accionantes, en la audiencia de 9 de mayo de 2011, solicitaron se explique y complemente la Resolución 48/2011, señalando la norma que ha dejado sin efecto la vigencia del art. 233 del CNNA que señala que la duración máxima de la detención preventiva es de cuarenta y cinco días. Solicitud que mereció Resolución de misma fecha declarando no ha lugar la complementación y enmienda por ser claros los fundamentos de la Resolución dictada (fs. 96 vta.).