SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de noviembre de 2009, se encontraría detenido preventivamente en el centro de terapia de varones de la ciudad de La Paz, en virtud a la supuesta comisión del delito de asesinato, en el cual, y a la edad de 14 años, se vio involucrado de manera totalmente casual teniendo una participación accesoria y no así delictiva. Afirman que, en virtud a la Resolución de medidas cautelares del mismo día, se encuentra hasta la fecha de presentación de esta acción privado de libertad por más de quinientos días, violentándose así el plazo máximo para la detención preventiva de un menor, que es de cuarenta y cinco días como establece el art. 233 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) y la “Sentencia Constitucional 069/2010”.
Continúan relatando que, plantearon la cesación de detención preventiva ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, y celebrándose audiencia el 31 de marzo de 2011, fue rechazada por Resolución 76/2011. Asimismo, habiendo el ahora accionante interpuesto en audiencia el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda dictaron Resolución 48/2011, confirmando el fallo de la Jueza a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.
- II.5.
- Fragmento 13
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- III.2. De la aplicación excepcional de medidas cautelares a menores de edad
- ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente y que su detención, encarcelamiento o prisión se llevará a cabo conforme a ley, como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
- no podrá exceder más del tiempo previsto por ley”
- III.3. De los supuestos de aplicación de la detención preventiva en menores de edad
- frente al cumplimiento del tiempo máximo de duración de cuarenta y cinco días de la detención preventiva del menor, resulta atendible toda petición que solicite la restitución de la libertad del menor, al constatarse una indebida dilación en la resolución de la causa y por ende en la definición de la situación jurídica del menor de edad; esto sin importar que la orden que imponga la detención hubiese emanado del Juez de la Niñez y la Adolescencia, que sea dispuesta después de presentada la acusación o que se hayan cumplido cualesquiera de las cuatro circunstancias previstas para su aplicación
- la medida cautelar impuesta, por ningún motivo puede durar más de cuarenta y cinco días”
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurridos más de un año y cuatro meses desde la detención preventiva del menor AA
- Fragmento 26
- ,
- “En lo relativo a la detención preventiva, como medida excepcional que puede ser determinada por el juez de la niñez y adolescencia como medida cautelar, la parte in fine del art. 233 del CNNA, determina que: '…En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- Fragmento 29
- 2º