SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.  De los supuestos de aplicación de la detención preventiva en menores de edad

Las medidas cautelares aplicables a menores de edad, se encuentran descritas, en los arts. 231 al 236 del CNNA, como medidas que en su aplicación revisten un carácter excepcional y en su disposición un carácter restrictivo. En virtud a ello, el art. 232 del mencionado cuerpo normativo limita las medidas cautelares aplicables a menores de edad, a solo tres tipos de medidas; dentro de las cuales, la detención preventiva, al implicar la restricción de la libertad personal y de circulación del menor de edad, se encuentra debidamente regulada en el art. 233 de la referida norma, en los siguientes términos: “Medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: