SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en audiencia señaló: i) La demora en el presente proceso se debe a la suspensión de varias audiencias, provocada por las reiteradas solicitudes de aplicación de medidas cautelares que la parte accionante presentó en contra del otro sindicado, el menor BB, que hasta la fecha se encuentra en libertad; ii) Que atiende el presente caso en suplencia legal del Juzgado Primero de Partido, teniendo la carga procesal de dos juzgados; y, iii) La Sentencia Constitucional que cita el accionante, no sería vinculante por no ser aplicable al presente caso.
Por lo expuesto podemos advertir los supuestos que exige esta medida para su aplicación: i) Debe ser determinada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia; ii) Solamente puede ser dispuesta a partir de la recepción de la acusación por parte del juez; iii) Debe de presentarse cualquiera de las circunstancias para su aplicación, y, iv) No puede ser dispuesta por un tiempo mayor a cuarenta y cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.
- II.5.
- Fragmento 13
- libertad
- derecho a la libertad personal y de circulación
- la vida
- III.2. De la aplicación excepcional de medidas cautelares a menores de edad
- ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente y que su detención, encarcelamiento o prisión se llevará a cabo conforme a ley, como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
- no podrá exceder más del tiempo previsto por ley”
- III.3. De los supuestos de aplicación de la detención preventiva en menores de edad
- frente al cumplimiento del tiempo máximo de duración de cuarenta y cinco días de la detención preventiva del menor, resulta atendible toda petición que solicite la restitución de la libertad del menor, al constatarse una indebida dilación en la resolución de la causa y por ende en la definición de la situación jurídica del menor de edad; esto sin importar que la orden que imponga la detención hubiese emanado del Juez de la Niñez y la Adolescencia, que sea dispuesta después de presentada la acusación o que se hayan cumplido cualesquiera de las cuatro circunstancias previstas para su aplicación
- la medida cautelar impuesta, por ningún motivo puede durar más de cuarenta y cinco días”
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurridos más de un año y cuatro meses desde la detención preventiva del menor AA
- Fragmento 26
- ,
- “En lo relativo a la detención preventiva, como medida excepcional que puede ser determinada por el juez de la niñez y adolescencia como medida cautelar, la parte in fine del art. 233 del CNNA, determina que: '…En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable
- Fragmento 29
- 2º