SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en audiencia señaló: i) La demora en el presente proceso se debe a la suspensión de varias audiencias, provocada por las reiteradas solicitudes de aplicación de medidas cautelares que la parte accionante presentó en contra del otro sindicado, el menor BB, que hasta la fecha se encuentra en libertad; ii) Que atiende el presente caso en suplencia legal del Juzgado Primero de Partido, teniendo la carga procesal de dos juzgados; y, iii) La Sentencia Constitucional que cita el accionante, no sería vinculante por no ser aplicable al presente caso.

Por lo expuesto podemos advertir los supuestos que exige esta medida para su aplicación: i) Debe ser determinada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia; ii) Solamente puede ser dispuesta a partir de la recepción de la acusación por parte del juez; iii) Debe de presentarse cualquiera de las circunstancias para su aplicación, y, iv) No puede ser dispuesta por un tiempo mayor a cuarenta y cinco días.