SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 29

Finalmente, en el caso de autos corresponde a este Tribunal aplicar la interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido mas de treinta y cuatro meses desde que el Tribunal de garantías dispuso la anulación de la Resolución impugnada y ordenó la elaboración de una nueva Resolución, y partiendo de la constatación de los siguientes hechos: primero, que en el transcurso de tiempo antes referido, la nueva resolución pudo haber otorgado la cesación de la detención preventiva al menor AA, disponiendo su libertad; y, segundo, que en el mismo tiempo transcurrido, la situación jurídica así como el proceso del menor AA pudo haber cambiado o concluido. Hechos que en caso de ser revocada la resolución impugnada, conllevarían posibles perjuicios al orden jurídico y a la seguridad jurídica de las partes en el proceso infraccional.