Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Los accionantes a través de su abogado a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, ampliaron la misma contra el Auto de 10 de febrero de 2011, señalando que: 1) El Auto de 10 de febrero de 2011, les fue notificado el 2 de abril del mismo año, al día siguiente de haber sido notificada la autoridad demandada con la acción de amparo constitucional y auto de admisión, la Jueza codemandada, en vez de abocarse a presentar su informe, saca una Resolución y nos manda a notificar con la finalidad de que nos presentemos a ese procedimiento y así “destruir” esta acción; 2) Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- fundamentada
- denegado
- CONFIRMAR