SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39 de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 66 a 68, denegó la “acción de amparo constitucional”, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) Existe restricción al derecho a la sucesión hereditaria; empero, los accionantes no agotaron la vía ordinaria frente al Auto dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, quienes conforme al art. 255 del CPC, se encuentran habilitados para interponer recurso de casación o nulidad, pues el Auto de 4 de enero de 2011, anuló obrados para que la “jueza” vuelva a dictar nueva resolución y explicar los motivos de la nulidad por los que dejó sin efecto el señalamiento de día y hora de audiencia de posesión de los bienes hereditarios, lo cual era objeto de recurso de casación que no fue interpuesto por los accionantes, por lo que en ese sentido “el presente recurso es improcedente” (sic); y, 2) No pueden pronunciarse respecto a la ampliación realizada por los accionantes con relación al Auto de 10 de febrero de 2011, dictado por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, porque dicho fundamento no cursa en la demanda de los accionantes, ni protestaron ampliar la misma, toda vez que de pronunciarse se vulneraría el derecho a la defensa e igualdad de las partes.