SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

fundamentada

De obrados se tiene que si bien el Auto de 4 de enero de 2011, no es extenso, no adolece de falta de argumentación ni fundamentación, puesto que está lo suficientemente motivado en su decisión, y por lo tanto, adecuado a derecho, el Juez de alzada fundamentó su determinación en el hecho de que la Jueza a quo no cumplió con las previsiones del art. 188 inc. 1) del CPC, el cual establece que los Autos Interlocutorios resuelven cuestiones que requieren sustanciación y los que se suscitaren durante la tramitación del proceso, y que contendrán, además de otros requisitos, los fundamentos de la resolución; por otra parte, el art. 192 inc. 2) del referido Código prevé que la sentencia entre otros componentes, deberá contener: “La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda”. En el caso presente, el Juez codemandado argumentó que la Resolución emitida por la Jueza a quo: carece de fundamentación de las normas procesales y observó que, no fundamentó cuales fueron los vicios procesales con relación a las resoluciones dictadas dentro del proceso, que la llevaron a determinar la nulidad de obrados, por lo que anuló obrados hasta que la Jueza dicte nuevo Auto debidamente motivado.

En ese marco, se constató que el Auto de 19 de abril de 2010, estableció en su segundo fundamento que la Resolución no contiene un pronunciamiento expreso sobre el inmueble cuya posesión se impetra; y que, en consecuencia, no se otorgó la titularidad del mismo a la causante dentro del trámite, verificándose también que dicha autoridad amparó la determinación del citado fallo en el “art.3º p. 1) del citado Código procesal” (sic) y “art. 90 del citado Código procesal” (sic), cuando de la revisión de todo el fallo no consta referencia alguna a ningún cuerpo normativo de leyes, éstos elementos demuestran que la Jueza codemandada no observó la normativa referente a los requisitos que debió cumplir el citado Auto Final, puesto que no expuso los motivos y razones que sustentaron la decisión de anular obrados hasta la providencia de admisión y señalamiento de audiencia de posesión en misión hereditaria del inmueble ubicado en la Zona Lazareto con la extensión superficial de 3157 m², sin expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión. Por lo que el Juez de alzada, al haber determinado la anulación de la Resolución emitida por la Jueza de primera instancia, mediante Auto de 4 de enero de 2011, obró conforme a procedimiento, para que dicha Jueza emita nueva resolución, debidamente motivada en cuanto a las normas sobre las que se basa para emitir el fallo, conforme a sus observaciones, si bien, de acuerdo a lo señalado precedentemente, el mencionado Auto es escueto y la motivación no fue una exposición ampulosa; empero, no es menos cierto que cuenta con una suficiente fundamentación, es decir, que expuso brevemente los hechos y el derecho con suficiente claridad. Reencausando el procedimiento en el cual los accionantes pueden hacer valer sus derechos.