SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto de 19 de abril de 2010, la Jueza codemandada anuló obrados hasta la providencia de admisión y señalamiento de audiencia en “misión hereditaria” (sic) sobre el bien inmueble ubicado en la zona Lazareto con una extensión superficial restante de 3157 m², y dispuso que la parte impetrante haga valer su derecho en la vía correspondiente a los efectos sucesorios, con el siguiente fundamento: la Resolución de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, no contiene un pronunciamiento expreso sobre el inmueble cuya posesión se impetra, y que en consecuencia, no se otorgó la titularidad del mismo a la causante dentro del trámite, en virtud al “art.3º p. 1) del citado Código procesal” (sic) y “el art. 90 del citado Código procesal” (sic) (no señaló a que Código se refiere) (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- fundamentada
- denegado
- CONFIRMAR