SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, mediante informe presentado el 5 de abril de 2011, cursante a fs. 56 y vta., manifestó: i) El Auto de 19 de abril de 2010, “anuló obrados hasta la providencia de admisión y señalamiento de audiencia en misión hereditaria sobre el inmueble ubicado en la zona Lazareto con una extensión superficial restante de 3.157 mtrs2.”, en mérito a los argumentos expuestos en el mismo, contra el cual se interpuso recurso de apelación por parte de los herederos de Pura Cabral Vaca, mismo que fue concedido mediante Auto de 14 de mayo de 2010; ii) El Tribunal de alzada dictó el Auto de 4 de enero de 2011, que anuló el auto apelado, ordenando se dicte nueva resolución, por lo que emitió el Auto de 10 de febrero de 2011, arguyendo las mismas causales que llevaron a la nulidad de obrados de dicha resolución, siendo notificada a la parte demandante y a ENFE constituido entonces en “opositor”; iii) Como se puede evidenciar, se ha interpuesto “recurso” contra los Autos de 19 de abril de 2010 y 4 de enero de 2011, es decir, contra resoluciones que ya han sido modificadas por la suscrita Jueza en base al fallo del Tribunal de alzada, ya que se dictó el Auto de 10 de febrero de 2011, contra el cual el procedimiento admite la interposición del recurso de apelación, incluso de casación, toda vez que se trata de un acto de carácter definitivo; y, iv) En mérito a lo expuesto y puesto que la acción de amparo constitucional exige como requisito esencial agotar todas las instancias y medios antes de interponerla, por lo cual estando vigente el término para interponer “recurso” contra el Auto de 10 de febrero de 2011, hace que esta acción tutelar sea improcedente.

En el caso que se analiza, los accionantes alegan que dentro del proceso de posesión en misión hereditaria (art. 646 del CPC) las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la sucesión, a la defensa y al ejercicio pleno de “bienes”; refiriendo: i) Que Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió el Auto de 4 de enero de 2011, sin argumentación ni fundamentación, eludiendo emitir pronunciamiento en el fondo y disponiendo que la Jueza codemandada emita nueva Resolución, cuando ésta perdió competencia al emitir el Auto de 31 de marzo de 2010, que les ministró “misión de posesión hereditaria”; y, ii) Que Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, transgredió la normativa legal vigente al haber dictado de oficio el Auto de 19 de abril de 2010 que anuló obrados hasta la providencia de admisión y señalamiento de audiencia de posesión en misión hereditaria sobre el inmueble ubicado en la zona Lazareto con una extensión superficial de 3157 m².