SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Marcial Montaño Aly, indicó que Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de 4 de enero de 2011, resolvió el recurso de apelación de los accionantes, por el cual dispuso que la Jueza Decimo Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial dicte nueva resolución atendiendo a las observaciones de dicho Auto, puesto que la primera que emitió: carece de fundamentación respecto a normas procesales, ni cuales eran los vicios procesales para determinar la nulidad de obrados; cuando correspondía al Juez codemandado anular el Auto apelado con responsabilidad para la Jueza inferior y no pedirle que dicte uno nuevo, sin argumentos ni fundamentos para eludir la emisión de una resolución de fondo, que de ese modo vulneró las normas que “regulan la declaratoria de herederos y misión en posesión hereditaria” (sic).

Señala que Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, transgredió la normativa legal vigente porque: dictó de oficio el Auto de 19 de abril de 2010, “que anuló obrados hasta la admisión de la demanda de “misión en posesión hereditaria”, con el argumento que el testimonio de posesión de estado entre Virgilio Ayaviri y Pura Cabral Vaca no menciona el terreno materia de la demanda, no obstante que con anterioridad emitió el Auto de 31 de marzo de 2010, que les declaró la “posesión en misión hereditaria”, al hacerlo perdió competencia para anular cualquier sentencia o auto definitivo que se encontraba ejecutoriado, transgrediendo el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Indica que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), fue notificada el 7 de abril de 2010, con el mencionado Auto de 31 de marzo de 2010, apersonándose al proceso como tercer interesado; empero, dicha empresa no apeló el citado Auto, sino el Auto de 19 de abril de 2010, que anuló la misión en posesión hereditaria, tampoco proporcionó los recaudos de ley, por lo cual de oficio, no podría haber sido anulada por la Jueza codemandada.

Refiere que la referida juzgadora manifestó al final del Auto de 19 de abril de 2010, que las partes hagan valer su derecho en la vía correspondiente a los efectos sucesorios, vulnerando el art. 646 del CPC, al no conceder la misión en posesión de bienes hereditarios, con el argumento que el derecho de sus poderdantes no sería oponible a terceros sino cuenta con el registro en Derechos Reales (DD.RR.), lo cual les causa indefensión ante terceros.