Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
-codemandado- mediante Auto de 4 de enero 2011, resolvió el recurso de apelación interpuesto, señalando que en la Resolución apelada la Jueza de la causa no dio cumplimiento al art. 188 inc.1) concordante con el art. 192 inc. 2) del CPC, por lo que carece de la debida fundamentación sobre las normas procesales; de igual manera, no fundamentó cuales fueron los vicios procesales “con relación a las resoluciones dictadas dentro del proceso” que llevaron a determinar la nulidad de obrados hasta el señalamiento de la audiencia, por lo que anuló la Resolución apelada, disponiendo se dicte una nueva conforme las observaciones indicadas (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- fundamentada
- denegado
- CONFIRMAR