Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegado
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, más aún cuando al haberse dictado el Auto de 10 de febrero de 2011, antes de la audiencia de la acción de amparo cambió la situación jurídica planteada por los accionantes, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 17
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- fundamentada
- denegado
- CONFIRMAR