SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013

Fecha: 06-Mar-2013

convencional de  las normas vigentes

Teoría subjetiva, el contenido de las normas jurídicas se definirían por el sentido originario que estableciera el autor al promulgarlas. Lo que quiso señalar el legislador originario; es decir, lo que se pretendía o se buscaba con esa norma por parte del legislador original. Pero se debe tener en cuenta que, por el carácter dinámico del derecho, este no puede quedar inerte a lo que, habría pretendido el legislador originario, por lo cual, la  sociedad va cambiando, y junto a él, el derecho debe también cambiar, si una norma nació con un fin específico, conforme lo había pensado el legislador originario, esto puede cambiar junto a las transformaciones que se vienen dando en nuestra sociedad, por lo que se debe interpretar en bien de la sociedad y de las normas actuales;  el derecho junto a la sociedad va cambiando, así, los doctrinarios señalan que, la teoría subjetiva ha ido perdiendo terreno dentro del campo doctrinal de la interpretación jurídica a favor de la teoría objetiva.

La teoría objetiva,  señala que, la interpretación jurídica debe  ir en sentido del camino, del  descubrimiento de las propias normas, en el momento de ser aplicadas, algunos autores dicen -es fruto de la apuesta por una interpretación dinámica en lugar de la defensa de la interpretación estática- la ley una vez aprobada y en vigencia, "tiene vida propia", conforma el contenido normativo en función de las circunstancias y necesidades sociales.

Esta interpretación objetiva, le obliga al intérprete, ver el sentido o significado que tiene, la propia norma, ideas y las consecuencias que  generaría, y no en la voluntad del legislador. Los objetivistas concluyen, que al ser puesta en vigencia la ley, se despoja ésta del pensamiento del legislador para ir a vivir una vida propia e independiente; se convierte en una entidad separada de su fuente directa, y esencialmente subordinada al medio social y a sus transformaciones, al que deberá corresponder. Bidart Campos, citado por  Néstor Pedro Sagúes, en su obra "La interpretación judicial de la Constitución", p. 135, expresa: "que uno de los méritos de la interpretación intersubjetiva u objetiva, es que ella va más allá de lo personal de un juez, y se cimenta en una solución compartida socialmente en comunidad…".