SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Fecha: 06-Mar-2013
convencional de las normas vigentes
Teoría subjetiva, el contenido de las normas jurídicas se definirían por el sentido originario que estableciera el autor al promulgarlas. Lo que quiso señalar el legislador originario; es decir, lo que se pretendía o se buscaba con esa norma por parte del legislador original. Pero se debe tener en cuenta que, por el carácter dinámico del derecho, este no puede quedar inerte a lo que, habría pretendido el legislador originario, por lo cual, la sociedad va cambiando, y junto a él, el derecho debe también cambiar, si una norma nació con un fin específico, conforme lo había pensado el legislador originario, esto puede cambiar junto a las transformaciones que se vienen dando en nuestra sociedad, por lo que se debe interpretar en bien de la sociedad y de las normas actuales; el derecho junto a la sociedad va cambiando, así, los doctrinarios señalan que, la teoría subjetiva ha ido perdiendo terreno dentro del campo doctrinal de la interpretación jurídica a favor de la teoría objetiva.
La teoría objetiva, señala que, la interpretación jurídica debe ir en sentido del camino, del descubrimiento de las propias normas, en el momento de ser aplicadas, algunos autores dicen -es fruto de la apuesta por una interpretación dinámica en lugar de la defensa de la interpretación estática- la ley una vez aprobada y en vigencia, "tiene vida propia", conforma el contenido normativo en función de las circunstancias y necesidades sociales.
Esta interpretación objetiva, le obliga al intérprete, ver el sentido o significado que tiene, la propia norma, ideas y las consecuencias que generaría, y no en la voluntad del legislador. Los objetivistas concluyen, que al ser puesta en vigencia la ley, se despoja ésta del pensamiento del legislador para ir a vivir una vida propia e independiente; se convierte en una entidad separada de su fuente directa, y esencialmente subordinada al medio social y a sus transformaciones, al que deberá corresponder. Bidart Campos, citado por Néstor Pedro Sagúes, en su obra "La interpretación judicial de la Constitución", p. 135, expresa: "que uno de los méritos de la interpretación intersubjetiva u objetiva, es que ella va más allá de lo personal de un juez, y se cimenta en una solución compartida socialmente en comunidad…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2.Las reformas realizadas en el Órgano Judicial, la Ley del Órgano Judicial, el número de Magistradas y Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia y el número de votos de las Salas Especializadas
- tiempo, y sus efectos hacia normas inferiores
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia civil, en el capítulo VIII "votos para resoluciones"
- convencional de las normas vigentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR