SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de petición, a la propiedad privada, a la igualdad y la garantía del debido proceso; por cuanto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, emitieron el Auto Supremo 120/2012 de 17 de mayo, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de venta, seguido a José Luis Seleme Zubieta, sin convocar a un tercer Magistrado para emitir esta resolución que casa el Auto de Vista recurrido por el demandado y deliberando en el fondo declaran improbada su demanda, incumpliendo el mandato contenido en el art. 278 del CPC, precepto que determina que en los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirá de tres votos conformes, omisión que acarrearía la nulidad de esta resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan conceder o denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2.Las reformas realizadas en el Órgano Judicial, la Ley del Órgano Judicial, el número de Magistradas y Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia y el número de votos de las Salas Especializadas
- tiempo, y sus efectos hacia normas inferiores
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia civil, en el capítulo VIII "votos para resoluciones"
- convencional de las normas vigentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR